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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1604
ADUANAS, PROHIBICION A LOS ESTIBADORES PARA ENTRAR A TRABAJAR EN LOS RECINTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1604
El artículo 20 del reglamento de la Ley Aduanal, no autoriza a prohibir la entrada a las oficinas aduanales a ninguna persona, pues señala solamente que la planta de almacenistas debe cuidar que únicamente tengan acceso a los recintos de almacenamiento, las personas que deban efectuar maniobras con los bultos; los empleados aduanales cuyas funciones lo requieran y todo aquel que acredite su personalidad, para gestionar el despacho de mercancías almacenadas o el que manifieste un interés atendible. Ahora bien, si se reconoce la calidad de estibador del quejoso, es claro que no puede prohibírsele la entrada a los almacenes, cuando tenga alguna función que desempeñar en ellos, ni menos a las demás oficinas de la aduana respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7485/42. García Cardoso Ramón.- 16 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet B. Relator: Octavio mendoza González.