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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1603
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1603
No existe ninguna disposición que autorice a los Jueces de Distrito para darle a una prueba valor probatorio pleno y negárselo a otra de la misma calidad, en el supuesto de que existiera contradicción entre ambas, sin que sea correcta la estimación hecha por el inferior de que en presencia de dos pruebas contradictorias, como son las certificaciones presentadas por el quejoso y por las autoridades responsables, deba darse valor pleno a la de estas últimas, ya que el referido quejoso no la objetó de falsa conforme al artículo 153 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7485/42. García Cardoso Ramón. 16 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Octavio Mendoza González.