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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1769
EXPORTACION DE CAPITALES, EXENCION TRATANDOSE DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1769
Si hasta que se entabló el juicio de oposición, fue cuando la parte actora presentó las pruebas demostrativas de la exención establecida en la ley respectiva, tratándose del impuesto sobre exportación de capitales, tal proceder es indebido, porque el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, establece, en su párrafo segundo, fracción VII, que los causantes que deben comprobar ante el Departamento del Impuesto sobre la Renta, los extremos exigidos por la Ley, para quedar comprendido dentro la exención a que se refiere el artículo 9o. del propio ordenamiento; lo que quiere decir que es en la fase oficiosa del procedimiento, cuando debe hacerse la comprobación respectiva y al haber aplicado la autoridad demandada el artículo 200 del Código Fiscal, lo hizo apegada a derecho, rechazando las probanzas exhibidas extemporáneamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1288/43. "Molins y Benevent". 19 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.