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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1768
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA, RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1768
Si se omite en la demanda, el requisito de la fracción V del artículo 116 de la Ley de Amparo, relacionado con la expresión de los conceptos de las violaciones, esto no da lugar a sobreseerse en el juicio, mediante la aplicación de la fracción XVIII del artículo 73 del mismo ordenamiento, pues esta irregularidad en el supuesto de que exista, sólo da lugar a que se requiera a la parte quejosa, en los términos del artículo 146, también del mismo ordenamiento, y en caso de que no llene el requisito omitido, deberá tenerse por no interpuesta la demanda. Si no se procede así, debe ordenarse la reposición del procedimiento del juicio de garantías, de acuerdo con el artículo 93 del susodicho ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1288/43. "Molins y Benevent". 19 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.