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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1776
SUPERPROVECHO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1776
Atentos los términos en que están concebidas las diversas disposiciones de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, no puede sostenerse que por su sola expedición entrañe violación de garantías individuales, sino que se necesitan actos posteriores de autoridad, para realizarlas, tales como el cobro del impuesto o imposición de sanciones, en su caso; pues entretanto no ocurra esto, no puede existir violación de garantías individuales, en perjuicio de persona alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4639/42. Sociedad Cooperativa de Transporte "Juanita Coatzacoalcos", S. C. L. 19 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 1059. Amparo administrativo en revisión 2871/42. Sociedad Cooperativa de Producción Minera "El Bote", S. C. L. 14 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, página 4417. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 614/42. Lago Masque Enrique. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo LXX, página 1531. Amparos administrativos acumulados en revisión 3993/41. Serrano Octavio A. y coagraviados. 27 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXIX, página 3894. Amparo administrativo en revisión 5839/40. Guzmán José María. 9 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo LXVIII, página 98. Amparo administrativo en revisión 5099/40. Compañía Mexicana Productora de Luz y Fuerza, S. A. 2 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett.