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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1781
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1781
Esta Suprema Corte ha resuelto, que atento lo prevenido en el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos o prevenciones deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron. Ahora bien, si el requerimiento o prevención que se hizo al quejoso para que exhibiera una copia más de su demanda de garantías, no se le notificó personalmente, sino por medio de lista, y por otra parte, el propio interesado sostiene que las que presentó con su referida demanda, eran suficientes y además, el propio quejoso exhibió la copia requerida por el inferior, no obstante que no se le notificó personalmente la prevención relativa, es de concluirse que atentas las relacionadas circunstancias, debe revocarse el auto que desechó la demanda, para el efecto de que se tenga por exhibida en tiempo la copia requerida, en caso de que fuera necesaria, y se proceda con arreglo a derecho, en cuanto a la admisión o no admisión de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 946/43. "Hidro Electra", S. A.- 19 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.