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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1868
AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1868
La sola presentación de la demanda de amparo, establece la presunción de que es parte agraviada, la que inicie el juicio de garantías, pero esta presunción establecida al admitirse la demanda, cede cuando la autoridad señalada como responsable formula una negativa. Ahora bien, la parte quejosa está obligada a presentar por lo menos un principio de prueba en relación con los bienes respectivos, esto es, debe demostrar si el acto reclamado realmente le perjudica.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2323/43. Treviño Serna Olga. Pág. 20 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlet B.