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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1869
SUSPENSION, OMISION DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES CUANDO SE NIEGA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1869
El artículo 124 de la Ley de Amparo, previene que fuera de los casos a que se refiere el artículo 123 de la misma ley, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes: I. Que la solicite el agraviado; ... III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. Ahora bien, de acuerdo con las expresadas fracciones, es incuestionable que aunque el Juez de Distrito sólo cite la fracción I, debe entenderse por los términos de su razonamiento, que implícitamente aplica al caso la fracción III, que, aun no habiéndola citado, realmente es la aplicable.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2323/43. Treviño Serna Olga. 20 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett B.