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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2006
NOTARIOS, AUTORIZACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXTENDER EL NOMBRAMIENTO DE LOS, NOTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2006
Las autorizaciones del presidente de la República, para que se extiendan los nombramientos de notarios, no son que llenen las características a que alude la jurisprudencia marcada con el numero 440 en el Apéndice al tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "la publicación de resoluciones administrativas en el Diario Oficial de la Federación, no surte efectos de notificaciones a menos que se trate de acuerdos de interés general, de decretos o de leyes", porque se refiere a disposiciones de la autoridad que tengan condiciones de generalidad, tales como leyes, reglamentos, circulares u otras de naturaleza análoga, y ni en la Ley del Notariado se manda que surta efectos de notificación para los interesados en el nombramiento. El articulo 23 del ordenamiento citado, previene que se publique el nombramiento mismo del notario y no así la autorización para que sea extendido, y si esto fue lo que se dio a la publicidad, aunado con lo anterior, debe desecharse la improcedencia del amparo que se trata de hacer valer considerando que entre la fecha de publicación en el Diario Oficial, de la autorización indicada, y la en que se intentó la acción de garantías, por quien consideró afectados sus derechos por un nombramiento que se apartaba de las normas legales, había transcurrido el termino que concede la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8658/42. Gutierrez Macedonio. 26 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Franco Carreño. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.