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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2017
LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2017
Contra las multas por infracción al Reglamento de la Ley Forestal, no debe promoverse el juicio de garantías, si antes no se agotó el recurso establecido por el artículo 136 del propio reglamento, medio de defensa que satisface los requisitos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo. Pues aunque el reglamento de que se trata previene que en contra de la resolución dictada por los empleados que señala el artículo 50, puede inconformarse el interesado asegurando el interés fiscal, ejecutándose desde luego lo resuelva el superior, con posterioridad al artículo 136 referido, vuelve a conceder un nuevo recurso, el de reconsideración que se indicó, para el cual también se exige el otorgamiento de fianza o depósito, lo que lleva implícita la suspensión del procedimiento, y debe entenderse que aquella ejecución no se lleva a cabo si se intenta la reconsideración y se llenan las condiciones respectivas, y aun cuando es verdad que son dos los afianzamientos que se ordenan en el susodicho reglamento, no se desvirtúa la causa de improcedencia iniciada, ya que cada una de esas garantías tiene objetivo distinto, según el estado en que se encuentra el procedimiento y el recurso en que se intente. Tampoco la tesis de improcedencia asentada, pugna con la fijeza de las resoluciones administrativas, pues no se trata sino de exigir el agotamiento de instancias concedidas por la ley, para el caso en que se crean violados los derechos de los interesados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1088/43. "Central Tamazula", S. A.- 26 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.