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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2024
PRUEBAS EN EL AMPARO, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA, DE OFICIO, LAS CONSTANCIAS DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2024
Es infundado el alegato, en el sentido de que el Juez de Distrito debió tomar en cuenta las constancias del cuaderno incidental, para establecer que sí existía materia para el juicio de garantías, pues si el quejoso no ofreció como pruebas esas constancias, el fallo del inferior no pudo haberse fundado en ellas, válidamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1170/43. Sánchez Reyes Salvador.- 26 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.