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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2029
SOBRESEIMIENTO EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2029
No es de tomarse en consideración el agravio de la parte quejosa, en el sentido de que por haber negado sus actos las autoridades responsables, se desistió del amparo, por lo que se debían haber aplicado los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción I, de la ley de la materia, para sobreseer en el juicio, pero no ordenar la ratificación del escrito de desistimiento que la ley no autoriza ni previene; porque el hecho señalado, no puede ser constitutivo de una violación de derechos ni, por ende, de un agravio ocasionado por el fallo, pues aun suponiendo ilegal el trámite de ratificación, la finalidad con que se promovió el desistimiento, que era la de que se sobreseyera en el juicio, es la misma a que llegó el sentenciador, aunque por motivos diferentes, y en tales condiciones, no puede existir lesión alguna en perjuicio de los promoventes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6674/42. Valadez Edelmiro A. y coags. 26 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos en lo relativo al sobreseimiento y mayoría de tres votos en cuanto a la consignación de los hechos al Ministerio Público. Disidentes: Manuel Bartlet B. y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.