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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2056
FABRICAS DE TABIQUE, FALTA DE FUNDAMENTO DE LA ORDEN DE TRASLADO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2056
Si en el acuerdo reclamado se dijo al quejoso, que de conformidad con la inspección que se practicó y con el reglamento respectivo, no se le concede el permiso para que funcione su fabrica en pequeño de tabique ligero, en determinada calle, y por el contrario, se le concede un plazo para que lo traslade a la zona industrial correspondiente, debe decirse que tal acuerdo no ha sido fundado en disposición legal alguna, ya que ni siquiera se precisa cual es ese reglamento respectivo a que se refiere, ni se señalan las causas que motivan la orden de traslado del lugar en que se encuentra, a otro; pues no se hace alusión alguna referente a si se trata o no, de una industria doméstica, circunstancia que es suficiente para conceder la protección federal al quejoso, en contra de tal determinación; pero a mayor abundamiento, y aun aceptando que el reglamento que se invoca en el acuerdo reclamado sea el mismo a que se refiere la autoridad responsable en sus informes con justificación, debe agregarse que la responsable tiene que demostrar que con la fábrica se ocasionan molestias que se hagan sensibles fuera del local que ocupa y que desentonen por su aspecto y condiciones de higiene y limpieza del ambiente general, tal como lo previene el artículo 7o. del referido reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2983/42. García Torres Arturo. 27 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.