Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324855
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2064
FERROCARRILES, RECURSO QUE NO DEBEN AGOTAR LAS EMPRESAS DE, CONTRA EL COBRO DE DERECHOS DE COOPERACION, POR CONCEPTO DE PAVIMENTO, EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2064
Siendo las empresas de ferrocarriles, vías generales de comunicación, es claro que no deben agotar, previamente el amparo, los recursos o medios ordinarios de defensa a que se refiere el artículo 831 de la Ley de Hacienda vigente, contra el cobro de derechos de cooperación por concepto de pavimento, por encontrarse protegida por el texto del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que crea a su favor un régimen de excepción, al eximirla de contribuciones impuestas por el Departamento del Distrito Federal, no estando, por tanto, obligadas a hacer uso del recurso ordinario a que se refiere el artículo 761, fracción II, de la citada Ley de Hacienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9272/42. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 27 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.