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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2071
MULTAS POR INFRACCIONES AL CODIGO SANITARIO, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS, CUANDO HAN SIDO REDUCIDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2071
Si se impone multa por el jefe del Departamento de Salubridad Pública, por infracciones al articulo 299 del Código Sanitario, debe tenerse en cuenta que este acto es diferente al nuevo acuerdo dictado por la misma autoridad, reduciendo la sanción a un setenta y cinco por ciento, esto es, el segundo deja sin efecto al primero, beneficiando a la parte afectada con la reducción, por lo que si se interpuso reconsideración en contra de la imposición de la multa, o sea, el primer acto, la responsable no tenía motivo para tramitarlo, contra una resolución que había dejado de existir, pero quedaban de todos modos expeditos los derechos del quejoso para interponer el recurso a que se refieren los articulos 502 y 504 del Código Sanitario, en contra del verdadero acto que pudiera o no, haber sido violatorio de garantías, esto es, en contra del acto por el que se redujo la multa; pero si no se procedió en esta forma, sino que se ocurrió al juicio de garantías, éste resulta improcedente. La circunstancia de que la responsable, antes de tramitar el recurso que se hizo valer, que no sabía se hubiera interpuesto, hubiera dejado sin efecto la imposición de la multa, disminuyéndola en una parte, no quiere decir que el quejoso haya sido privado del derecho de interponer el recurso ordinario establecido por la ley respectiva, recurso que indudablemente debía interponer contra el acto que realmente existía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8493/42. Islas Rómulo. 27 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.