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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2077
SOCIEDADES EXTRANJERAS, INSCRIPCION FORZOSA DE LAS, EN EL REGISTRO DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2077
Si se promovió queja contra el auto por el que se dio entrada a la demanda de amparo, alegándose que el apoderado de la compañía quejosa, que es extranjera, no comprobó su existencia legal, debe decirse, que no apareciendo de las constancias que adjuntó a su informe el Juez de Distrito, que dicha compañía se encuentre inscrita en el Registro de Comercio, y no teniendo la inscripción de una sociedad mercantil en dicho registro, el carácter de potestativa, sino que según el artículo 19 del Código de Comercio, es obligatoria, el hecho de que conforme al artículo 15 del código mercantil, para ejercer el comercio, las sociedades legales constituidas en el extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, están obligadas a sujetarse a las prescripciones especiales de dicho código, en todo cuanto concierne a la creación de sus establecimientos en el territorio nacional, no significa que sólamente la inscripción se exija para ese único fin, pues el artículo 24 tiene el carácter de un precepto general, con cuyas prescripciones debe cumplir previamente una sociedad extranjera, que para ser reconocida en México y para realizar algún acto jurídico, debe comprobar que está constituida y autorizada de acuerdo con las leyes de su país; y es de declararse fundada la queja, para el efecto de que el Juez de Distrito otorgue al apoderado de la compañía, un término dentro del cual compruebe que su representada, efectivamente se encuentra inscrita en el Registro de Comercio.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 218/40. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila.- 27 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.