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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2108
EJIDOS, ESTUDIO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION QUE DOTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2108
Si el Juez de Distrito no estudió la constitucionalidad de la resolución que dotó de ejidos a un pueblo, con ello no causó agravio alguno a la autoridad recurrente, si es que ese punto no estaba a discusión, aun cuando se hubiere planteado esa cuestión en el informe rendido por la expresada autoridad, por no ser materia de la litis en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6067/42. Acevedo y Guerra María Guadalupe Catalina y coags. 28 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlet Bautista.
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 2261. Amparo administrativo en revisión 7162/41. Camacho Alfonso M. 28 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.