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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2109
PEQUEÑA PROPIEDAD, DEVOLUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2109
En el artículo 49 del reglamento que expidió el presidente de la República , en su acuerdo de 15 de enero de 1941, se establece que las resoluciones presidenciales que aprobaron los dictámenes formulados con anterioridad al 28 de octubre de mil novecientos cuarenta, por la oficina de la pequeña propiedad, serían considerados como la conclusión de la tramitación del expediente relativo y aquellos interesados podrían optar por la ejecución de las mencionadas resoluciones o por la compensación. Ahora bien, si el quejoso opta por la ejecución de la resolución que mandó devolverle su pequeña propiedad, no queda más que el cumplimiento de esa resolución y dar por concluido ese expediente respectivo, debiendo agregarse que el expresado artículo 49, no deroga al acuerdo presidencial de veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6067/42. Acevedo y Guerra María Guadalupe Catalina y coags. 28 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlet B.