Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324863
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2134
MILITARES, ILEGAL CLAUSURA POR LOS, DE COMERCIOS EN PEQUEñO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2134
Entre las atribuciones de las autoridades militares, no están las relativas a vigilar las actividades mercantiles de los particulares, y por tanto, la apertura y funcionamiento, clausura, etcétera, de toda esa clase de establecimientos, no puede conceptuarse que caigan dentro de sus atribuciones ni que dichas autoridades militares tengan originariamente, dentro de sus facultades, las relacionadas con la clausura de establecimientos comerciales, aun tratándose de cantinas, ya sea que se encuentren cerca o lejos de los centros de trabajo, o bien que adolezcan de tal o cual irregularidad. Por tanto, si la orden de clausura de establecimientos comerciales no ha sido dictada por autoridad competente, ni ha sido debidamente fundada ni motivada, sino que ha sido dictado y trata de ejecutarse por autoridades militares, no se ha cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, ni se ha aplicado ley alguna expedida con anterioridad al hecho, todo lo cual se traduce en la ilegal privación de propiedades y derechos, así como en las consiguientes molestias que importan la infracción en perjuicio de los afectados, de las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8925/42. Muñoz Florencio G. y coags. 28 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlet B.