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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2146
RENTAS DE VIVIENDAS, PROHIBICION DEL AUMENTO DE LAS (DECRETO 129) (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2146
El Decreto Número 129, tiene el carácter de una ley de emergencia, pues así se desprende con toda claridad de su artículo transitorio, y el motivo determinante que llevó a su expedición, no ha sido poner coto simplemente, al aumento de rentas de las fincas urbanas en el Estado de Coahuila, como se pone un límite al interés estipulado en un contrato de préstamo, sino el deseo de tomar una medida económica de emergencia, durante el tiempo que dure la situación anormal por la que atraviesa el país, con motivo del estado de guerra. Ahora bien, del artículo 29 de la Constitución Federal se desprende que es voluntad de dicha Ley Fundamental, que la suspensión de garantías sea materia estrictamente reservada a las autoridades federales, de manera que las autoridades locales no están facultadas para legislar sobre esa materia, ni aun a pretexto de poner en vigor en sus respectivas entidades, disposiciones legales expedidas por el presidente de la República, para el Distrito Federal, como es el caso del decreto de emergencia, relativo a la prohibición del aumento de rentas de las fincas urbanas, por lo que si el Decreto Número 129 fue expedido y promulgado por el Congreso y gobernador del Estado de Coahuila, es de concluirse que fue expedido y promulgado por autoridades incompetentes, que han invadido la esfera de atribuciones de las autoridades federales, sin tener ni expresar apoyo constitucional alguno, siendo evidente que tal medida legislativa contraviene, entre otros, los artículos 16, 29 y 124 de la Constitución Federal, y resulta violatorio de las garantías que el primero de los preceptos citados consagra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8346/42. O'Reilly Francisco y coags.- 28 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.