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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2155
EXPROPIACION DE TERRENOS (NATURALEZA DE LOS RECURSOS QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2155
No es exacto que el recurso establecido en el artículo 5o. de la Ley de Expropiación, sea extraordinario o especial, y que por ello no sea necesario agotarlo como instancia previa antes de la interposición del amparo, porque cuando la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la jurisprudencia de la Suprema Corte se refieren a "recursos ordinarios" o "medios de defensa" que deben agotar los quejosos antes de acudir al juicio de garantías, están haciendo relación a todos los medios que establecen las leyes ordinarias que rigen el acto y por virtud de los cuales pueda ser modificado, revocado o nulificado el propio acto. Por tanto, si el artículo 5o. de la Ley de Expropiación concede a los particulares afectados un medio de defensa ante los órganos de la administración activa, con objeto de obtener la revocación de los acuerdos expropiatorios, es claro que ese medio de defensa debe agotarse previamente a la interposición del juicio de garantías, por no tratarse de un recurso extraordinario, sino de un medio de defensa que tiene todos los caracteres de un recurso ordinario para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8240/42. Rodríguez de Téllez Guadalupe y coags.- 28 de abril de 1943.- Unsanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.