Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324867
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2161
MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA SAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2161
Si las actas en que se consignaron las infracciones que motivaron la multa impuesta, adolecen de algún vicio o defecto, ello debió hacerse valer y también debió probarse, precisamente en la audiencia constitucional, si dichas actas fueron expedidas por la autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 718/43. Valdeolivar de Santamaría Josefa. 28 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.