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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2184
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2184
Si el recurso de revisión lo intentaron autoridades que sólo tienen el carácter de simples ejecutoras, y el amparo se concedió en primera instancia, por violaciones cometidas por los actos de la autoridad ordenadora, pero no por vicios específicos en la ejecución, debe desecharse dicho recurso, porque la sentencia del inferior, no pudo afectar, en tales condiciones, los actos reclamados de dichas ejecutoras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9513/42. Pereyra Manuel y coags.- 28 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.