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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2321
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2321
La acción para demandar la nulidad del juicio en el que fueron rematados bienes exceptuados del embargo, no puede deducirla el quebrado, por falta de personalidad, y la omisión en que pudo incurrir el síndico al no ejercitar esa acción de nulidad, no pudo dotar de personalidad al fallido, para comparecer como actor en juicio en el que la ley le arrebató esa personalidad.
Precedentes
Amparo administrativo directo 157/41. Bolaños de Arvide Carmen y coagraviada. 29 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Ministro Carreño.