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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2514
PATENTES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE ABANDONO DE LAS SOLICITUDES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2514
El artículo 78 de la Ley de Patentes de Invención, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 1928, establece un medio de defensa ante los Jueces de Distrito de la ciudad de México, para los interesados que no estuvieren conformes con las resoluciones administrativas de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, ahora de la Economía Nacional, y es claro que si el quejoso no está conforme con la resolución en que se declara abandonada su solicitud de patente, dentro del término de quince días debe interponer dicho medio de defensa, y no ocurrir inmediatamente al juicio de garantías, porque en tales condiciones, éste resulta improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 947/43. Nuñez Parra Atanasio.- 30 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.