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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2520
CATASTRO, AVALUOS DEL (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2520
La Ley del Catastro del Estado de Oaxaca, establece que la catastración queda a cargo de los organismos que señala; que todos los propietarios de inmuebles tienen la obligación de presentar manifestaciones ante las Juntas Calificadoras Municipales, juntamente con los planos y documentos que faciliten su identificación, y que, en su defecto, la dirección del catastro emprenderá la planificación y hará la recopilación de todos los datos necesarios por cuenta de los propietarios. Ahora bien, si en el caso la autoridad responsable no acreditó la existencia de los diversos organismos que deben conocer de las manifestaciones antes que ella, es de concluirse que los trabajos de medición, planificación y avalúo de la casa del quejoso, no se ajustan a la ley citada, por lo que dichos actos, lo mismo que el cobro de su importe, por ser una consecuencia de aquellos, son violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6116/42. Villanueva Edmundo. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.