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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2527
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2527
Conforme al inciso c), fracción 49, de la tarifa de la Ley General del Timbre, no causan el impuesto sobre recibos, los correspondientes a sueldos o percepciones gravadas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por ello no implica que el causante de este impuesto, quede liberado de la obligación de exigir los comprobantes respectivos, para obtener las deducciones a que tenga derecho, pues jurídicamente es distinto el que un acto no cause el impuesto del timbre, de la obligación de recabar el comprobante de la erogación.-
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5290/42. Salvador Muriel y Cía.- 30 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.