Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324886
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2665
TRIBUNAL FISCAL, PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2665
La cuestión de personalidad del actor en un juicio ante el Tribunal Fiscal, debe ser examinada a la presentación de la demanda en cumplimiento de lo que previene el artículo 35 de la Ley de Justicia Fiscal, ya derogada, concordante con el artículo 181 del Código Fiscal de la Federación; pero una vez admitida, dicho tribunal no tiene facultades para volver a tocarla, sino cuando las partes la impugnen por vía de excepción, al tenor del artículo 38 de la misma Ley de Justicia Fiscal, sustituído ahora por el 185, inciso a), del referido código, que es análogo al anterior derogado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10520/42. Sociedad Manuel M. Conde, Sucesores.- 3 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.