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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2670
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2670
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que los quejosos no tenían derecho a pedir amparo, de acuerdo con lo dispuesto con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, porque el juicio de garantías no lo pidieron contra una resolución presidencial dotatoria o restitutoria de ejidos, sino contra un acuerdo presidencial y su ejecución posterior a la resolución dotatoria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 753/41. Rivero Sebastián y coags. 3 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet B. La publicación no menciona el nombre del ponente.