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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2669
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2669
No puede considerarse como agravio, si lo que se asienta en el escrito respectivo, puede ser mas bien motivo de aclaración de sentencia, ya que debe considerarse como tales, las violaciones que los Jueces de Distrito cometan, bien sea por lo que toca a la apreciación de los hechos, o bien a la calificación de las pruebas, y sobre todo, a la aplicación de las leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 753/41. Rivero Sebastián y coags. 3 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet B. La publicación no menciona el nombre del ponente.