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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2819
TRIBUNAL FISCAL, DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE OPOSICION POR LOS MAGISTRADOS SEMANEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2819
Si el inferior, por estimar improcedente la demanda de garantías contra la resolución de un Magistrado Semanero de una de las Salas del Tribunal Fiscal, que desechó una demanda de oposición, la desecha de plano, fundándose en los artículos 73, fracción XV, y 145 de la Ley de Amparo, en virtud de que la parte quejosa no agotó los recursos a que se refieren los artículos 163 y 164 del Código Fiscal, y dicha parte quejosa sostiene en sus agravios, que no le fue posible interponer tales recursos, por no haber recibido notificación de la resolución que reclama, y que precisamente por ese motivo, promovió el juicio de garantías, es de concluirse, que no es manifiesta e indudable la improcedencia de dicha demanda y que debe estudiarse debidamente la cuestión, a fin de establecer las proposiciones conducentes en vista del informe de la autoridad responsable y de las pruebas que rindan las partes, lo que implica la admisión y tramitación de la propia demanda, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 1772/43. La Compañía Azucarera Mexicana, S.A.- 4 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.