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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2813
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2813
La disposición contenida en la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal, previene que la resolución impugnada ante el Tribunal Fiscal, debe apreciarse tal como aparezca comprobada ante la Junta Calificadora, a menos que dicha Junta se hubiese negado a admitir las pruebas que hubiere ofrecido el interesado, o que no se hubiere dado oportunidad al mismo, para ofrecer y rendir las relacionadas pruebas. Ahora bien, de lo anterior se deduce que son dos las condiciones requeridas, para que el indicado Tribunal Fiscal esté en aptitud de admitir pruebas que no fueron recibidas ante la expresada Junta Calificadora: 1o., que la Junta se hubiere negado a recibir tales pruebas, cuando le fueron ofrecidas, y 2o., que no hubiere tenido oportunidad la parte interesada, para presentarlas, y es claro que fuera de estos dos casos, debe reconocerse que el Tribunal Fiscal carece de facultades para recibir y apreciar pruebas que se le ofrezcan, por no haberse ofrecido en el procedimiento oficioso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 544/43. Compañía General de Anilinas, S.A.- 4 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.