Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324893
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2814
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2814
Es cierto que la Suprema Corte estableció la jurisprudencia anotada con el número 548 en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, en el sentido de que el Tribunal Fiscal, dada su naturaleza, debe examinar y considerar todas las pruebas que se le presenten, aunque no hubiesen sido presentadas ante las autoridades cuyos actos dieron origen a la contienda; pero también lo es que dicha jurisprudencia se estableció cuando no estaba en vigor el Código Fiscal, que contiene una disposición terminante en la fracción VII de su artículo 200, sino cuando lo estaba la Ley de Justicia Fiscal, que no contenía entre sus disposiciones una similar a la contenida en la referida fracción VII del artículo 200 ya dicho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 544/43. Compañía General de Anilinas, S.A.- 4 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.