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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2828
EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LA, POR EL PERIODO OFICIAL, TERMINO PARA PEDIR AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2828
Debe revocarse el auto del inferior que desechó de plano, por estimarla extemporánea, la demanda de garantías, contra un decreto expropiatorio, fundándose en que si reclamándose una disposición de interés público, que debió ser del conocimiento de la parte quejosa, a más tardar, treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, dicha parte quejosa manifiesta en sus agravios, que hacía pocos días se había enterado del decreto expropiatorio, porque este Alto Tribunal, ha sostenido: Que el término para ocurrir en amparo, no empieza a correr a partir de la fecha en que se publiquen en el periódico oficial, las declaratorias; pues atentas las relacionadas circunstancias no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda, y debe estudiarse debidamente la cuestión, a fin de establecer las proposiciones conducentes, en vista de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por extemporánea la demanda. Villalvazo de García Margarita.- 4 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.