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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2864
"HOSPITAL DE TEQUILA", REMOCION DE LAS PATRONAS DE LA FUNDACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2864
Debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito, en cuanto concedió el amparo contra el acuerdo que nombró un consejo de administración provisional y designó a una persona para que recogiera los frutos de los bienes de la fundación "hospital de tequila", para entregarlos al expresado consejo, pues aunque en las disposiciones de la fundadora y en los estatutos de la fundación quejosa solamente se prevé el fallecimiento como causa de designación de los nuevos miembros del patronato o de sustitución de la patrona en ejercicio, si dicha patrona tiene que ser relevada, es claro que aunque exista omisión para la sustitución de la patrona en otros casos, de ello no se colige que el gobierno del Estado de Jalisco pueda legalmente designar aquel consejo de administración provisional, porque se suspenda definitivamente a la referida patrona en su ejercicio. En la especie, no es necesaria la designación de un consejo de administración provisional, porque en realidad el patronato se compone de cinco personas, del sexo femenino, las que elegirán de entre ellas a la que deba ejercer el patronato, y si se trata de sustituir a esta última, puede ejercer dicho patronato cualquiera de las otras cuatro integrantes. La necesidad de nombrar administradores provisionales se presentaría cuando ninguna de esas patronas aceptara ejercer el patronato, y en el caso de que por no haberse designado sustitutas a las patronas que hubiesen fallecido o por no haber aceptado el cargo las nombradas, solamente quedara como patrona la designada por las cinco miembros del patronato. Por tanto, la concesión del amparo debe tener el efecto de que se proceda desde luego a nueva elección de patrona, en los términos previstos por los estatutos respectivos, continuando mientras tanto en el desempeño del cargo la actual patrona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9547/42. Fundación "Hospital de Tequila". 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.