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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2876
AUDIENCIA EN EL AMPARO, PRORROGA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2876
De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, corresponde a las partes formular la solicitud de prórroga de la audiencia, y el Juez de Distrito, la facultad discrecional de acceder al diferimiento, y si no se le pide, él no está obligado a decretarla de oficio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1294/43. Vega Díaz Leobardo.- 6 de mayo de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.