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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2880
MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ALCOHOLES DEL ESTADO DE MORELOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2880
Contra el acto impositivo de una multa por infracciones a la Ley de Alcoholes del Estado de Morelos, el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Alcoholes, vigente en dicha entidad, concede un recurso de revisión, pero su ejercicio no está condicionado a término alguno, sino que debe ser interpuesto en el acto mismo de la notificación de la sanción, de lo que se traduce que esa notificación debe ser hecha personalmente al interesado, porque de otro modo, no tendría oportunidad de hacer valer sus defensas, y si esa notificación no se hizo en la forma indicada, sino que fue dejada a tercera persona, es claro que se privó al quejoso del derecho de hacer valer el recurso y, consiguientemente, de agotarlo antes de venir al juicio de amparo, por lo que debe otorgársele la protección de la Justicia Federal, a fin de que se reponga el procedimiento, sin que se ejecute la multa, ya que de lo contrario, se haría nugatorio el derecho que tiene el referido quejoso, pendiente de ejercitar, si así le conviniera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 839/43. Ocampo Brígido.- 6 de mayo de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.