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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2885
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2885
Como los jefes de los departamentos administrativos no pueden interponer revisión a nombre del presidente de la República, en virtud de que el artículo 19 de la Ley de Amparo disponía que las autoridades no pueden ser representadas en los juicios de amparo sin excepción de ninguna especie, debe desecharse el recurso de revisión que interpuso el jefe del departamento agrario, a nombre de dicho jefe del Ejecutivo, por haberse hecho esto con anterioridad a la reforma del mencionado artículo 19.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7240/42. López Negrete Angel.- 6 de mayo de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.