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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2897
CONCESIONES, LA NEGATIVA DE LAS, PARA EXPLOTAR RESERVAS MINERAS, DEBE FUNDARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2897
Si la Secretaría de la Economía Nacional, al negar el otorgamiento de la concesión solicitada por el quejoso, para explotar fosfatos de cal, lo hizo ejercitando la facultad que le reconoce el artículo 129 de la Ley Minera, pero expresando lisa y llanamente que tal concesión no redundaba en beneficio de los intereses generales del país, sin exponer argumentos que fundaran esa resolución, esto es, sin haber fundado su determinación, y posteriormente, en su informe justificado y en su escrito de expresión de agravios, manifiesta el motivo por el que considera que el otorgamiento de la concesión no redunda en beneficio de los intereses generales del país, es claro que esta argumentación ya no puede tomarse en cuenta, por no haber sido dada al quejoso al notificársele la resolución recaída a su solicitud, sino que se expresó con posterioridad, una vez que se puso a discusión la constitucionalidad del acto reclamado, violándose por tanto, el artículo 16 de la Constitución Federal en perjuicio del repetido quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5904/41. Lavín José Domingo. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.