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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2897
CONCESIONES, LA NEGATIVA DE LAS PARA EXPLOTAR RESERVAS MINERAS, DEBE FUNDARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2897
El artículo 129 de la Ley Minera, faculta a la Secretaría de la Economía Nacional, para negar el otorgamiento de las concesiones especiales para la explotación de las reservas, cuando considere que no redundan en beneficio de los intereses generales del país, estableciendo así, en favor de la administración, un poder discrecional para juzgar de esa facultad discrecional no degenere un poder arbitrario, y atentos los términos del artículo 16 de la Constitución Federal, que está por encima de todas las leyes, es necesario que cada vez que se haga uso de la misma, se funde y motive la causa legal del procedimiento, por lo que no basta expresar únicamente que la concesión no redunda en beneficio de los intereses generales del país, sino que precisa explicar por qué en el caso concreto que se examina, no existe tal beneficio. Este criterio ya se ha sostenido en estos términos; "De ninguna manera debe limitarse la Secretaría de la Economía Nacional a decir que se otorga la concesión o que se niega ésta, sino que debe hacer constar las consideraciones de orden legal en que se apoye para resolver en uno u otro sentido, porque el artículo 129 de la Ley Minera faculta a la Secretaría de la Economía Nacional para que decida, pero como esta disposición legal no le otorga facultades omnímodas a dicha dependencia, es incuestionable que debió fundar su determinación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5904/41. Lavín José Domingo. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.