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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2898
FOSFATOS, NEGATIVA DE LA CONCESION PARA EXPLOTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2898
Si la autoridad responsable, para fundar la negativa del otorgamiento de la concesión que solicitó el quejoso, para explotar fosfatos de cal, afirma que en materia de fosfatos, la Secretaría de la Economía Nacional uniformemente ha venido negando el otorgamiento de explotación de los yacimientos respectivos a particulares, porque está interesada en que el propio Estado sea el que realice esa explotación, desde el acuerdo de determinada fecha, y el quejoso, como prueba de su parte en el amparo, presentó copia fotostática debidamente certificada de un título de concesión minera otorgado en favor de cierta persona, precisamente para explotar fosfatos, con fecha posterior al acuerdo indicado, es evidente la falsedad en que incurre la autoridad responsable, y debe presumirse que no siempre usa su facultad discrecional con arreglo a los principios a que debe sujetarse, degenerando en una potestad completamente arbitraria, porque cuando una ley establece que la administración puede hacer o abstenerse de hacer, un acto que beneficie a un particular guiándose para su decisión, por las exigencias del interés público, esta facultad discrecional debe ejercitarse en forma tal, que se respete el principio de igualdad de los individuos ante la ley, de tal manera que si las circunstancias de hecho y de derecho son las mismas en dos casos, la decisión debe de ser idéntica para ambos, pues de otro modo no se trataría de una facultad legítima, sino de un poder arbitrario, incompatible con el régimen de la legalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5904/41. Lavín José Domingo. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.