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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2909
INFORME JUSTIFICADO RECIBIDO EL DIA DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2909
Cuando el Juez de Distrito toma en cuenta para dictar su sentencia, el informe justificado y las copias certificadas anexas recibidas el mismo día de la audiencia, modifica el orden lógico y legal del procedimiento, al privar al quejoso de la oportunidad de rendir las pruebas que considere necesarias para desvirtuar el contenido del informe, pruebas que no sólo son la pericial y la testimonial, sino todas las que sean susceptibles de rendirse en el amparo, pues la recepción del informe indicado momentos antes de la audiencia, no les da oportunidad a las partes contendientes, para preparar la presentación de los medios de convicción que, en su caso, vinieran a contrariar el sentido del informe dicho, y si el Juez de Distrito deje de diferir la audiencia y lo toma en cuenta, a pesar de la petición que para ello se le formule, a fin de que se rindan las pruebas necesarias para desvirtuarlo, debe revocar su sentencia y ordenar se reponga el procedimiento.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7126. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1927/43. Trillo de Terán Margarita. 23 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 2909. Amparo administrativo en revisión 618/43. Lorence Michaus Luis. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.