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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2919
AMPARO INTERPUESTO EN TIEMPO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2919
Debe declararse infundado el agravio que se refiere a que debió sobreerse en el juicio, en virtud de que por la extemporaneidad de la demanda, quedó tácitamente consentido el acto reclamado; si no aparece de autos la fecha precisa en la que el quejoso hubiera tenido conocimiento del mismo, pues aunque se haya aportado copia autorizada de que se expidió la comunicación respectiva, no consta la fecha en que fue entregada, por lo que a falta de prueba, tiene que estarse a la afirmación del mencionado quejoso, sobre que tuvo conocimiento del acto, cuando se rindió informe en diverso juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9371/42. Ruis Tirado Juan. 6 de mayo de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.