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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2924
AGUAS NACIONALES (AFLUENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2924
No puede admitirse la interpretación de que los constituyentes no reputaron como de propiedad nacional únicamente las aguas que corren en la rama principal de la corriente, sino que esa expresión define el carácter de la misma corriente, es decir, que basta que una corriente, con su rama principal, atraviese dos o más Estados, para que el dominio de todo el sistema, incluyendo los afluentes, corresponda a la nación; porque semejante interpretación es contraria al texto de la ley y le da una extensión que no se deriva de los mismos términos de que hizo uso el legislador, pues si éste hubiera querido abarcar en este inciso, todo el sistema, tanto de causes principales como de afluentes, habría empleado el mismo lenguaje que empleó en el caso previsto en el inciso IV, que se refiere a aguas permanentes, y al no haberlo hecho así, indica que quiso seguir y de hecho siguió distinto criterio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7580/40. Compañía Minera Asarco, S.A. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.