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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3038
RECURSOS ORDINARIOS, CUALES NO TIENEN ESTE CARACTER (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3038
Contra la resolución que reconoce como poseedor de un inmueble a determinada sucesión, la parte quejosa no estaba obligada a interponer previamente al amparo, el interdicto de recuperar la posesión o a promover el juicio plenario de posesión o el reivindicatorio de la propiedad, porque la fracción XV del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, se refieren a los medios de defensa que concede la ley del acto reclamado, y en el caso, los actos controvertidos no se apoyan en el Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10264/42. García Gonzalo.- 7 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.