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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3046
TRIBUNAL FISCAL, LITIS CONTESTATIO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3046
El Código Fiscal solamente prevé, como elementos para determinar la litis, la demanda y el escrito de contestación, y aun cuando la faculta a las partes para presentar escritos de alegatos, no las autoriza para que en estos ocursos amplíen los términos de la demanda y de la contestación, siendo inadmisible que las instituciones del procedimiento civil, se observen en lo sustancial en el juicio de nulidad, en primer lugar, porque ninguna disposición legal lo autoriza, y en segundo, porque la parte actora tiene, al redactar su demanda, los elementos suficientes para plantear todas las cuestiones que a sus intereses convenga, puesto que la demanda de nulidad se endereza contra una resolución o procedimiento de las autoridades administrativas que la parte actora conoce antes de promover el juicio, razón que seguramente tuvo en cuenta el legislador, entre otras, para no establecer la réplica y la dúplica y para no autoriza la ampliación de la demanda y de la contestación en los escritos de alegatos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8246/42. Mayor Eugenio. 7 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.