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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3047
CAPITALES, EXACCION DE LA FIANZA PARA EXPORTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3047
Si el quejoso pidió ante el Tribunal Fiscal, que se declarara la nulidad de la resolución del Departamento del Impuesto sobre la Renta, que dispuso se hicieran efectivas las fianzas, por no haberse presentado las declaraciones ordenadas por el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es claro que le bastaba haber leído el artículo de ese reglamento para advertir que el 31, disponía que la falta de presentación de las declaraciones, importaba que se hicieran efectivas las fianzas para aplicarlas al pago del impuesto y, por consiguiente, estuvo en posibilidad cuando redactó la demanda, de haber impugnado la aplicación de este último precepto, y si no lo hizo, la Sala responsable no violó los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, al omitir tratar en su sentencia, una cuestión que no le fue propuesta en la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8246/42. Mayor Eugenio. 7 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.