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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3114
SORTEOS, COMO MEDIO DE VENTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3114
La fracción II del artículo 1o. del decreto de veintidós de junio de mil novecientos veintiséis, que modificó el Reglamento de Juegos para el Distrito y Territorios Federales, dispone: "En el Distrito y Territorios Federales se declaran permitidos, únicamente, los siguientes juegos" ....II.- Rifas y sorteos de toda clase de objetos y dinero, previo permiso y con la supervisión de la Secretaría de Gobernación; salvo lo que se prevenga en las reglamentaciones del artículo 28 del pacto federal". Ahora bien, la anterior disposición no es aplicable cuando no se trata de rifas o sorteos que se efectúen en el Distrito o Territorios Federales, sino de la venta de acciones en el Distrito Federal, para sorteos que se efectúan en un Estado, como es el de México, pues son cosas distintas la venta de acciones para un sorteo y el sorteo mismo, y, por tanto, no porque en un lugar se vendan acciones para un sorteo, es jurídico afirmar que en ese lugar se efectúa el sorteo, y si la mencionada disposición, se refiere solamente a sorteos y rifas que se verifiquen en el Distrito y Territorios Federales y no a ventas en estos lugares, de acciones para sorteos que se efectúan en los Estados, su inaplicabilidad en estos casos, es obvia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4785/42. "La Principal", S.A.- 7 de mayo de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.