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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3222
SAL, CONCESIONES PARA EXPLOTAR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3222
Debe concederse el amparo de la justicia federal, a la parte quejosa, contra los actos reclamados, en virtud de que el artículo 27 de la Constitución Federal expresa en su primer párrafo, que corresponde originariamente a la nación, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del Territorio Nacional, y en el cuarto, ya no refiriéndose a que corresponde originariamente a la nación el dominio de tierras y aguas, sino el dominio directo, establece que corresponde a la nación, la sal gema, y definiéndose ésta, como el cloruro de sodio cristalizado que se encuentra en el subsuelo en forma de masas o yacimientos, constituyendo depósitos cuya naturaleza es distinta de los componentes de los terrenos que lo rodean, si la Secretaría de la Economía Nacional se hubiera concretado a extender las concesiones de exploración y explotación a los solicitantes, para ver si encontraban sal gema es claro que estaría dentro del límite del expresado artículo 27; pero cuando al dar las concesiones las refirió en una forma concreta a un lugar determinado, suponiendo que existía dicha sal, entonces incurrió en un falso supuesto, al no estar demostrado que ahí exista; de lo que se deduce que la concesión fue otorgada bajo un falso supuesto, y si las salinas o sean las fábricas e instalaciones existentes sobre el predio respectivo, están destinadas a la evaporación de agua salada, su concentración y precipitación del cloruro de sodio que trae dicha agua, esto no puede ser objeto de concesión federal, puesto que, como cualquier otra fábrica, constituye una unidad industrial incluída dentro del régimen de propiedad particular. Debe distinguirse el caso de quien amparado por una concesión federal de explotación, busca y encuentra en el subsuelo una materia determinada, no sujeta a elaboración, o sea la sal cristalizada naturalmente, sal gema, de quien obtiene esa sal fabricándola en la superficie de su terreno, usando de las construcciones e instalaciones que para el caso hizo, de lo que se deduce que el producto obtenido en las salinas de aguas de propiedad particular de esos terrenos, y las salinas mismas, no pueden ser objeto de concesión federal. Si las concesiones se refieren exclusivamente a sal gema y la concesionaria la encuentra, puede apropiarla en virtud del derecho que le otorgan sus concesiones, pero no puede a pretexto de éstas, sostener que el cloruro de sodio que se encuentre en disolución en aguas que son de propiedad particular, le pertenezcan, porque en este caso, ese cloruro de sodio se logra por trabajos industriales ejecutados en las salinas o fábricas especiales, y por consiguiente, es propiedad del dueño del predio y de las aguas de que se obtiene.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3708/42. Compañía Explotadora de Sal, S.A.- 10 de mayo de 1943.- Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.