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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3221
CONCESIONES MINERAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS, OTORGADAS A DISTINTA PERSONA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3221
El artículo 69 de la Ley Minera en vigor, establece: "Es causa de oposición a una solicitud de concesión de cateo o de explotación, la invasión total o parcial de los terrenos a que se refiere el artículo 8o. Toda oposición deberá formularse por escrito y presentare ante la agencia de minería respectiva, durante los sesenta días de la sustanciación del expediente que corresponda". Ahora bien, no debe sobreseerse en el juicio de garantías, porque no se hubieran agotado los recursos ordinarios estatuidos en el indicado artículo 69 y en el 81 del mismo ordenamiento, porque el primer propiamente no concede un recurso, en los términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que esta disposición habla de que el juicio constitucional es improcedente contra actos que puedan ser modificados, revocados o nulificados, por virtud de un recurso o medio de defensa legal, y la oposición a que se refiere el expresado artículo 69, es previa al otorgamiento de las concesiones, y por objeto prevenir este otorgamiento en perjuicio de determinada persona, de lo que se deduce que no es un derecho concedido por la ley para obtener la revocación, modificación o confirmación de las concesiones, toda vez que éstas son posteriores a la oposición; y el artículo 81 también indicado, otorga a todo perjudicado por una inscripción, el derecho de solicitar se rectifique o cancele, promoviendo al efecto juicio sumario en el que figurará, como parte, el encargado del Registro, además de los otros interesados, de lo que se deduce también, que no se está obligado a promover dicho juicio sumario, cuando se reclama esencialmente el otorgamiento de las concesiones y secundariamente su registro, puesto que no se puede obtener en el juicio de referencia, la nulificación de las concesiones y, como consecuencia, la cancelación de la inscripción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3708/42. Compañía Explotadora de Sal, S.A.- 10 de mayo de 1943.- Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.